martes, 19 de agosto de 2014

2016: ¿AÑO DE LA MASONERIA?

Una vez que los principales temas que hoy preocupan al papa argentino Francisco, cuando queden atrás cuestiones tales como: celibato de los sacerdotes, el papel que jugarán los sacerdotes casados, el rol de la mujer en la liturgia, la aceptación a la “Iglesia activa” de separados y vueltos a casar, el papel del IOR, de los curas pedófilos, de la vida pomposa de algunos miembros de la jerarquía de la Iglesia; aparecerán nuevos temas, problemáticos y fuertes.
Uno de ellos es el relacionado con la Masonería, junto a otras Ordenes (Rosacruces, templarios, martinistas, etc.), la cual, en su momento,  fue condenada sin mayores argumentos y tal criterio continúa vigente hoy en día. Dicha condena fue realizada mediante una bula papal de  Clemente XII, en el Siglo XVIII pero si se ahonda un poco tanto lo relacionado con el entorno histórico, como en el personal del pontífice, comenzarán a aparecer elementos que hacen pensar que no está lejos el día que la Iglesia revisará aquella bula, In Eminenti.
La bula es un documento papal que reconoce su origen en la Antigua Roma. Consistía en una medalla que llevaban los hijos de las familias nobles hasta el momento en que vestían la toga.  El término bula proviene del latín –bulla­-  y hace referencia a cualquier objeto redondo artificial. Pasado el tiempo, se consideró bula a un documento sellado con plomo y los asuntos sobre que versaba estaban circunscriptos a cuestiones de índole política o religiosa. Si dicho documento lleva el sello papal, toma el nombre de bula papal  o bula pontificia.
En el mundo actual de la Iglesia, los temas que se abordan en una bula son de los más variados, aunque no anula las características en lo concerniente a su solemnidad. Cuando es firmada por un papa, es sellada con sello de plomo que lleva una cruz y una representación de San Pedro y San Pablo. En el reverso se consigna el nombre del papa al momento de su publicación y el año de su pontificado. Las bulas expresan diferentes mandatos sean en materia de ordenanzas y constituciones, también se pueden encontrar condenaciones doctrinales, concesión de beneficios, juicos de la Iglesia, decretos varios. Cuando el tema abordado es menor tanto en extensión como importancia, se lo denomina breve.
.De acuerdo a datos históricos encontrados en textos masónicos, la Masonería –la expresión engloba a todos los ritos masónicos vigentes- se fundó en el año 1717, aunque existen ponencias que remontan dicho origen a Egipto e, incluso, hace referencia a un pasaje bíblico en donde se menciona al arquitecto Hiram, el cual luego es asesinado. Si tal año de creación queda firme, la condena papal fue realizada 21 años más tarde. Para esa época, un lapso de tiempo relativamente corto.
Un análisis simple del texto principal de la bula se puede observar la ausencia de todo fundamento sea del orden bíblico como teológico, de acuerdo al texto en español que dice:
Mas como la natura del crimen es tal que pone sobre aviso y produce un clamor que lo traiciona, por este motivo, las sociedades o conventículos mencionados han inspirado en los corazones de los fieles una desconfianza tan fuerte que el adherir a tales asociaciones, por parte de personas prudentes y honestas, se considera como echarse encima una fama de maldad y perversión. De hecho, si no estuvieran actuando mal, no tendrían un odio tan grande por la luz.
Luego de este documento papal, con el correr de los años diferentes pontífices dieron a conocer nuevos instrumentos condenatorios concentrados sea en bulas como en encíclicas, pero en ellos no se encuentran argumentos de fondo  en los cuales se sustenten los reales motivos de la reprobación. Vale recordar que en 1751, bajo el pontificado de Benedicto XIV, se conoció la encíclica Providas y en ella se lee: Entre las causas más graves de la mencionada prohibición y condenación..., la primera es que en esta clase de sociedades, se reúnen hombres de todas las religiones y de toda clase de sectas, de lo que puede resultar evidentemente cualquier clase de males para la pureza de la religión católica. La segunda es el estrecho e impenetrable pacto secreto, en virtud del cual se oculta todo lo que se hace en estos conventículos, por lo cual podemos aplicar con razón la sentencia de Cecilio Natal, referida por Minucio Félix: “las cosas buenas aman siempre la publicidad; los crímenes se cubren con el secreto”. La tercera, es el juramento que ellos hacen de guardar inviolablemente este secreto como si pudiese serle permitido a cualquiera apoyarse sobre el pretexto de una promesa o de un juramento, para rehusarse a declarar si es interrogado por una autoridad legítima, sobre si lo que se hace en cualesquiera de esos conventículos, no es algo contra el Estado, y las leyes de la Religión o de los gobernantes. La cuarta, es que esas sociedades no son menos contrarias a las  leyes civiles que a las normas canónicas, en razón de que todo colegio, toda sociedad reunidas sin permiso de la autoridad pública, están prohibidas por el derecho civil como se ve en el libro XLVII de las Pandectas, título 22, “De los Colegios y Corporaciones ilícitas”, y en la famosa carta de C. Plinius Cæcilius Secundus, que es la XCVII, Libro X, en donde él dice que, por su edicto, según las Ordenanzas del Emperador, está prohibido que puedan formarse y existir sociedades y reuniones sin la autoridad del príncipe. La quinta, que ya en muchos países las dichas sociedades y agregaciones han sido proscritas y desterradas por las leyes de los príncipes Seculares. Finalmente, que estas sociedades gozan de mal concepto entre las personas prudentes y honradas, y que el alistarse en ellas es ensuciarse con las manchas de la perversión y la malignidad. Por último, nuestro predecesor obliga, en la Constitución antes mencionada, a los Obispos, prelados superiores y a otros Ordinarios de los lugares a que no omitan invocar e1 auxilio de1 brazo secular si es preciso, para ponerla en ejecución. 
El texto de la encíclica es claro: no existen razones bíblicas, teologales o mandato expreso de los Padres para prohibirla en grado extremo. Carece de sentido las razones enumeradas en este documento, tendencia que tampoco se observa en la encíclica Humanum Genum, dada a conocer por el papa León XIII en 1884, de la cual se transcribe el capítulo III, que dice:

III. Naturaleza y Métodos de la Masonería
 (Autonomía de la razón)

[10]. Ahora bien, el principio fundamental de los que profesan el naturalismo, como su mismo nombre declara, es que la naturaleza humana y la razón natural del hombre han de ser en todo maestras y soberanas absolutas. Establecido este principio, los naturalistas, o descuidan los deberes para con Dios, o tiene de éstos un falso concepto impreciso y desviado. Niegan toda revelación divina. No admiten dogma religioso alguno. No acepta verdad alguna que no pueda ser alcanzada por la razón humana. Rechazan todo maestro a quien haya que creer obligatoriamente por la autoridad de su oficio. Y como es oficio propio y exclusivo de la Iglesia católica guardar enteramente y defender en su incorrupta pureza el depósito de las doctrinas reveladas por Dios, la autoridad del magisterio y los demás medios sobrenaturales para la salvación, de aquí que todo el ataque iracundo de estos adversarios se haya concentrado sobre la Iglesia. Véase ahora el proceder de la masonería en lo tocante a la religión, singularmente en las naciones en que tiene una mayor libertad de acción, y júzguese si es o no verdad que todo su empeño se reduce a traducir en los hechos las teorías del naturalismo.

Hace mucho tiempo que se trabaja tenazmente para anular todo posible influjo del magisterio y de la autoridad de la Iglesia en el Estado. Con este fin hablan públicamente y defienden la separación total de la Iglesia y del Estado. Excluyen así de la legislación y de la administración pública el influjo saludable de la religión católica. De lo cual se sigue la tesis de que la constitución total del Estado debe establecerse al margen de las enseñanzas y de los preceptos de la Iglesia.
En este texto se opone a las corrientes del pensamiento positivista que a finales de ese siglo ganará fuerza en el mundo con Comte y, paralelamente, trata de buscar una suerte de alianza con los poderes públicos –en esa época, la nobleza- para evitar que se concrete la separación de la Iglesia del Estado y que las normas legales se dicten sin tomar en cuenta los preceptos religiosos. El texto de la encíclica es rico en cuanto se refiere a los “miedos” que en ese entonces tenía la jerarquía eclesiástica, principalmente cuando se sostiene que todas las personas son iguales ante la ley o cuando se afirma que el matrimonio pertenece a la categoría jurídica de los contratos.
Si en los textos pontificios no encontramos fundamentos genuinos mediante los cuales se puede condenar a una institución, tampoco se observa en el último documento vaticano, el firmado por el entonces cardenal Ratzinger, luego papa Benedicto XVI, el cual trata de remediar una suerte de error cometido en la redacción del último Código Canónico, en cuyo texto no se “lee” la palabra Masonería.
Desde el punto de vista histórico, el pontífice Clemente XII hacía dos años que había perdido la vista y dependía de los buenos oficios de sus asistentes, por lo cual no se encontraba en plena potestad de sus capacidades físicas para actuar. Teniendo en cuenta este contexto, sumado la falta de argumentos doctrinales firmes, bien se puede esperar que no dentro de mucho tiempo masones y católicos se sentarán a la mesa del diálogo y mucho depende del rumbo que adopte la Iglesia tras los Sínodos de Obispos de este año, como el de 2015.

Superadas las cuestiones a debatir, cabe preguntarse si el 2016, será el “año de la Masonería”?

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