Una vez que los principales temas que hoy preocupan al
papa argentino Francisco, cuando queden atrás cuestiones tales como: celibato
de los sacerdotes, el papel que jugarán los sacerdotes casados, el rol de la
mujer en la liturgia, la aceptación a la “Iglesia activa” de separados y
vueltos a casar, el papel del IOR, de los curas pedófilos, de la vida pomposa
de algunos miembros de la jerarquía de la Iglesia; aparecerán nuevos temas,
problemáticos y fuertes.
Uno de ellos es el relacionado con la Masonería,
junto a otras Ordenes (Rosacruces, templarios, martinistas, etc.), la cual, en
su momento, fue condenada sin mayores
argumentos y tal criterio continúa vigente hoy en día. Dicha condena fue
realizada mediante una bula papal de Clemente XII, en el Siglo XVIII pero si
se ahonda un poco tanto lo relacionado con el entorno histórico, como en el personal
del pontífice, comenzarán a aparecer elementos que hacen pensar que no está
lejos el día que la Iglesia revisará aquella bula, In Eminenti.
La bula es
un documento papal que reconoce su origen en la Antigua Roma. Consistía en una medalla que llevaban los hijos de
las familias nobles hasta el momento en que vestían la toga. El término bula proviene del latín –bulla- y hace referencia a cualquier objeto redondo
artificial. Pasado el tiempo, se consideró bula
a un documento sellado con plomo y los asuntos sobre que versaba estaban
circunscriptos a cuestiones de índole política
o religiosa. Si dicho documento
lleva el sello papal, toma el nombre de bula
papal o bula pontificia.
En el mundo actual de la Iglesia, los temas que se abordan
en una bula son de los más variados,
aunque no anula las características en lo concerniente a su solemnidad. Cuando
es firmada por un papa, es sellada con sello de plomo que lleva una cruz y una
representación de San Pedro y San Pablo.
En el reverso se consigna el nombre del papa al momento de su publicación y el
año de su pontificado. Las bulas expresan diferentes mandatos sean en materia
de ordenanzas y constituciones, también se pueden encontrar condenaciones
doctrinales, concesión de beneficios, juicos de la Iglesia, decretos varios.
Cuando el tema abordado es menor tanto en extensión como importancia, se lo
denomina breve.
.De acuerdo a datos
históricos encontrados en textos masónicos, la Masonería –la expresión engloba
a todos los ritos masónicos vigentes- se fundó en el año 1717, aunque existen
ponencias que remontan dicho origen a Egipto e, incluso, hace referencia a
un pasaje bíblico en donde se menciona al arquitecto Hiram, el cual luego es
asesinado. Si tal año de creación queda firme, la condena papal fue realizada
21 años más tarde. Para esa época, un lapso de tiempo relativamente corto.
Un análisis simple
del texto principal de la bula se
puede observar la ausencia de todo fundamento sea del orden bíblico como
teológico, de acuerdo al texto en español que dice:
Mas como la natura del crimen es tal
que pone sobre aviso y produce un clamor que lo traiciona, por este motivo, las
sociedades o conventículos mencionados han inspirado en los corazones de los
fieles una desconfianza tan fuerte que el adherir a tales asociaciones, por
parte de personas prudentes y honestas, se considera como echarse encima una
fama de maldad y perversión. De hecho, si no estuvieran actuando mal, no
tendrían un odio tan grande por la luz.
Luego de este documento papal, con el
correr de los años diferentes pontífices dieron a conocer nuevos instrumentos
condenatorios concentrados sea en bulas como en encíclicas, pero en ellos no se
encuentran argumentos de fondo en los cuales se sustenten los reales motivos
de la reprobación. Vale recordar que en 1751, bajo el pontificado de Benedicto
XIV, se conoció la encíclica Providas y en ella se lee: “Entre las causas más graves de la mencionada
prohibición y condenación..., la primera es que en esta
clase de sociedades, se reúnen
hombres de todas las religiones y
de toda clase de sectas, de lo que puede resultar evidentemente cualquier clase
de males para la pureza de la religión católica. La segunda es el estrecho e impenetrable pacto secreto, en virtud
del cual se oculta todo lo que se hace en estos conventículos, por lo cual
podemos aplicar con razón la sentencia de Cecilio Natal, referida por Minucio
Félix: “las cosas buenas aman siempre la publicidad; los crímenes se
cubren con el secreto”. La tercera, es el juramento
que ellos hacen de guardar inviolablemente este secreto como si pudiese serle permitido a
cualquiera apoyarse sobre el pretexto de una promesa o de un juramento, para
rehusarse a declarar si es interrogado por una autoridad legítima, sobre si lo
que se hace en cualesquiera de esos conventículos, no es algo contra el Estado,
y las leyes de la Religión o de los gobernantes. La cuarta, es que esas sociedades no son menos
contrarias a las leyes civiles que
a las normas canónicas, en razón de que todo colegio, toda sociedad reunidas
sin permiso de la autoridad pública, están prohibidas por el derecho civil como
se ve en el libro XLVII de las Pandectas, título 22, “De los Colegios y
Corporaciones ilícitas”, y en la famosa carta de C. Plinius Cæcilius Secundus,
que es la XCVII, Libro X, en donde él dice que, por su edicto, según las
Ordenanzas del Emperador, está prohibido que puedan formarse y existir
sociedades y reuniones sin la autoridad del príncipe. La quinta, que ya en muchos países las dichas
sociedades y agregaciones han sido proscritas y desterradas por las leyes de
los príncipes Seculares. Finalmente, que estas sociedades gozan de mal concepto
entre las personas prudentes y honradas, y que el alistarse en ellas es
ensuciarse con las manchas de la perversión y la malignidad. Por último,
nuestro predecesor obliga, en la Constitución antes mencionada, a los Obispos,
prelados superiores y a otros Ordinarios de los lugares a que no omitan invocar
e1 auxilio de1 brazo secular si es preciso, para ponerla en ejecución.
El texto de la
encíclica es claro: no existen razones bíblicas, teologales o mandato expreso de los Padres
para prohibirla en grado extremo. Carece de sentido las razones
enumeradas en este documento, tendencia que tampoco se observa en la encíclica Humanum
Genum, dada a conocer por el papa León XIII en 1884, de la cual se
transcribe el capítulo III, que dice:
III. Naturaleza y
Métodos de la Masonería
(Autonomía
de la razón)
[10].
Ahora bien, el principio fundamental de los que profesan el naturalismo, como
su mismo nombre declara, es que la naturaleza humana y la razón natural del
hombre han de ser en todo maestras y soberanas absolutas. Establecido este
principio, los naturalistas, o descuidan los deberes para con Dios, o tiene de
éstos un falso concepto impreciso y desviado. Niegan toda revelación divina. No
admiten dogma religioso alguno. No acepta verdad alguna que no pueda ser
alcanzada por la razón humana. Rechazan todo maestro a quien haya que creer
obligatoriamente por la autoridad de su oficio. Y como es oficio propio y
exclusivo de la Iglesia católica guardar enteramente y defender en su
incorrupta pureza el depósito de las doctrinas reveladas por Dios, la autoridad
del magisterio y los demás medios sobrenaturales para la salvación, de aquí que
todo el ataque iracundo de estos adversarios se haya concentrado sobre la
Iglesia. Véase ahora el proceder de la masonería en lo tocante a la religión,
singularmente en las naciones en que tiene una mayor libertad de acción, y
júzguese si es o no verdad que todo su empeño se reduce a traducir en los
hechos las teorías del naturalismo.
Hace
mucho tiempo que se trabaja tenazmente para anular todo posible influjo del
magisterio y de la autoridad de la Iglesia en el Estado. Con este fin hablan
públicamente y defienden la separación total de la Iglesia y del Estado.
Excluyen así de la legislación y de la administración pública el influjo
saludable de la religión católica. De lo cual se sigue la tesis de que la
constitución total del Estado debe establecerse al margen de las enseñanzas y
de los preceptos de la Iglesia.
En este texto se
opone a las corrientes del pensamiento positivista que a finales de ese siglo
ganará fuerza en el mundo con Comte
y, paralelamente, trata de buscar una suerte de alianza con los poderes
públicos –en esa época, la nobleza- para evitar que se concrete la separación
de la Iglesia del Estado y que las normas legales se dicten sin tomar en cuenta
los preceptos religiosos. El texto de la encíclica es rico en cuanto se refiere
a los “miedos” que en ese entonces tenía
la jerarquía eclesiástica, principalmente cuando se sostiene que todas las personas son iguales ante la ley
o cuando se afirma que el matrimonio
pertenece a la categoría jurídica de los contratos.
Si en los textos
pontificios no encontramos fundamentos
genuinos mediante los cuales se puede condenar a una institución, tampoco
se observa en el último documento
vaticano, el firmado por el entonces cardenal Ratzinger, luego papa Benedicto
XVI, el cual trata de remediar
una suerte de error cometido en la redacción del último Código Canónico, en cuyo
texto no se “lee” la palabra Masonería.
Desde el punto de
vista histórico, el pontífice Clemente
XII hacía dos años que había perdido la vista y dependía de los buenos oficios
de sus asistentes, por lo cual no se encontraba en plena potestad de sus
capacidades físicas para actuar. Teniendo en cuenta este contexto, sumado la
falta de argumentos doctrinales firmes, bien se puede esperar que no dentro de
mucho tiempo masones y católicos se sentarán a la mesa del diálogo y mucho
depende del rumbo que adopte la Iglesia tras los Sínodos de Obispos de este año, como el de 2015.
Superadas las
cuestiones a debatir, cabe preguntarse si el 2016, será el “año de la
Masonería”?
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