La Suprema Corte de Justicia,
dictaminó que no corresponde el pago del Impuesto a las Ganancias, en los
casos sobre el concepto gratificación
por despido. El juicio fue impulsado por un trabajador en contra de la AFIP para que le sea reembolsado el
monto retenido por Ganancias.
El caso que llegó al máximo
tribunal del país, producto de haber obtenido dos sentencias negativas, está
relacionado con una indemnización por despido de mutuo acuerdo y que dentro de
las negociaciones se fijó el pago de un monto en concepto de gratificación por cese.
La Corte interpretó que la
bonificación no cumple con los presupuestos o requisitos establecidos para
aplicar deducciones o retenciones en concepto del Impuesto a las Ganancias de
las personas físicas, por carecer el rubro de los requisitos de periodicidad y permanencia
de la fuente.
Con este fallo, ya son tres las
situaciones en las que un trabajador despedido no debe pagar el impuesto. Estos
casos son: indemnizaciones agravadas de mujeres embarazas, personal con tutela
sindical y ahora por gratificación por
despido.
La apelación del trabajador se
fundó en que el tribunal de alzada, consideró a la gratificación por despido
como un concepto remunerativo, lo que ahora es desestimado por el máximo
tribunal del país, debiéndose aguardar una resolución de la AFIP, sobre la cuestión.
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