lunes, 21 de julio de 2014

NUEVO: LA GRATIFICACION POR CESE NO PAGA GANANCIAS!!!

La Suprema Corte de Justicia, dictaminó que no corresponde el pago del Impuesto a las Ganancias, en los casos sobre el concepto gratificación por despido. El juicio fue impulsado por un trabajador en contra de la AFIP para que le sea reembolsado el monto retenido por Ganancias.
El caso que llegó al máximo tribunal del país, producto de haber obtenido dos sentencias negativas, está relacionado con una indemnización por despido de mutuo acuerdo y que dentro de las negociaciones se fijó el pago de un monto en concepto de gratificación por cese.
La Corte interpretó que la bonificación no cumple con los presupuestos o requisitos establecidos para aplicar deducciones o retenciones en concepto del Impuesto a las Ganancias de las personas físicas, por carecer el rubro de los requisitos de periodicidad y permanencia de la fuente.
Con este fallo, ya son tres las situaciones en las que un trabajador despedido no debe pagar el impuesto. Estos casos son: indemnizaciones agravadas de mujeres embarazas, personal con tutela sindical y ahora por  gratificación por despido.

La apelación del trabajador se fundó en que el tribunal de alzada, consideró a la gratificación por despido como un concepto remunerativo, lo que ahora es desestimado por el máximo tribunal del país, debiéndose aguardar una resolución de la AFIP, sobre la cuestión.  

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