La Teoría del Valor del Trabajo (TVT) toma su impulso con la economía
clásica que nace con Adam Smith
y continúa luego con David Ricardo,
Thomas Malthus y Stuart Mill que luego se expande para incluir a Petty, Heinrich von Thunen, inclusive a
Karl Marx. En proyección de siglos
se puede afirmar que “nace” en la segunda mitad del S XVIII y reverdece en el S
XIX con el florecimiento de la “escuela neoclásica”.
¿Qué lleva a la economía clásica
a preocuparse del valor trabajo? La respuesta o primera respuesta se encuentra en
el momento histórico que vive la humanidad. Es el momento en que el mundo deja
de lado la sociedad feudal para dar paso a la “revolución industrial” que
comienza a producir enormes cambios sociales. Y aquí se plantea el “origen” que
permite a los Estados, siglos más adelante, a cobrar el famoso “Impuesto a las
Ganancias”. ¿Por qué? La respuesta es simple: los cambios introducidos por la
revolución industrial llevan a debatir si se podría organizar una sociedad
alrededor de un sistema en el que cada individuo buscara su propia ganancia
(económica).
En la búsqueda de una respuesta a tal
inquietud, filósofos y economistas introducen la teoría del valor como costo de
producción o la teoría del valor del trabajo. Tal teoría considera que el valor
de un bien o servicio depende de la cantidad de trabajo que lleva incorporado.
A partir de esta posición se desarrollan los posicionamientos adoptados por
economistas como Ricardo, Marx junto
a los ya mencionados en el inicio de la nota.
La teoría del valor trabajo impulsada por Adam Smith precisa que el trabajo es pieza fundamental para
cuantificar el valor, por lo que se desprende que trabajo es igual a valor, de lo que se deriva que el valor de un bien o servicio, está dado por
la cantidad de trabajo que lleva incorporado. Hasta aquí todo lindo, pero a
la hora de “explicar” la retribución de capitalistas y terratenientes, el
economista escocés pasa a la “teoría de los costos” y en ella precisa que la
retribución, se divide en “salario” (para el trabajador) y renta (para los
terratenientes) y beneficio para el capital. De esta manera “estructura”
el “valor de las cosas” en donde incluye el salario. En este punto, es bueno
recordar que fueron economistas liberales quienes impulsaron el “Impuesto a las
ganancias” que, con el correr del tiempo, y al no modificar el “concepto de
fondo”, se convirtió en un salvaje y duro “impuesto al salario”.
Cabe resaltar que Adam Smith no
fue el único que prestó atención a la teoría del valor trabajo, sino también lo
hicieron Ricardo y Karl Marx. Este último opinaba que el valor de la mercancía
se determina por el trabajo incorporado. Pero es dable precisar en este punto
que cuando se habla de “mercancías” se hace referencia al trabajo social y pero
cuando se habla de “productos”, aquellos para uso inmediato, se puede decir que
se habla de “trabajo” a secas. En el pensamiento de Marx, la cantidad de
trabajo se mide por el tiempo que dura el trabajo.
Un primera síntesis de esta
teoría del valor trabajo, nos indica que la ortodoxia no ha dado una respuesta
completamente satisfactoria en términos de teoría del valor y de los precios,
sea observada desde el punto de vista del análisis clásico, o marxista o
neoclásico. Esto es así porque la teoría enfrenta una serie de obstáculos a los
cuales no ha podido superar hasta el momento y esta “ausencia”, indujo siglos
más tarde a cometer serios errores a la hora de legislar.
A modo de ejemplo se puede
mencionar la lay argentina de Impuesto a las Ganancias que, en su Art-2°,
define lo que entiende por “ganancia”:
Art. 2°
- A los efectos de esta ley son ganancias, sin perjuicio de lo
dispuesto especialmente en cada categoría y aun cuando no se indiquen en ellas:
1) Los
rendimientos, rentas o enriquecimientos susceptibles de una periodicidad que
implique la permanencia de la fuente que los produce y su habilitación.
2) Los
rendimientos, rentas, beneficios o enriquecimientos que cumplan o no las
condiciones del apartado anterior, obtenidos por los responsables incluidos en
el artículo 69 y todos los que deriven de las demás sociedades o de empresas o
explotaciones unipersonales, salvo que, no tratándose de los contribuyentes
comprendidos en el artículo 69, se desarrollaran actividades indicadas en los
incisos f) y g) del artículo 79 y las mismas no se complementaran con una
explotación comercial, en cuyo caso será de aplicación lo dispuesto en el apartado
anterior.
3) Los
resultados provenientes de la enajenación de bienes muebles amortizables,
acciones, cuotas y participaciones sociales, títulos, bonos y demás valores,
cualquiera fuera el sujeto que las obtenga
Corresponde prestar atención al
inciso 1) en el que observamos expresiones tales como: rendimientos, rentas o enriquecimiento que para le ley son
sinónimos, posicionamiento que le permite introducir “duros” alcances del
impuesto como el referido a los montos de jubilaciones, pensiones, de acuerdo
al último párrafo del inciso i) del artículo 20
No están exentas las jubilaciones, pensiones,
retiros, subsidios, ni las remuneraciones que se continúen percibiendo durante
las licencias o ausencias por enfermedad, las indemnizaciones por falta de
preaviso en el despido y los beneficios o rescates, netos de aportes no
deducibles, derivados de planes de seguro de retiro privados administrados por
entidades sujetas al control de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS, excepto los
originados en la muerte o incapacidad del asegurado.
Tales posicionamientos encuentran
su génesis en una suerte de liberalismo
económico que aplica el liberalismo teórico o filosófico de John
Locke y de Adam Smith para quien el medio más efectivo para incrementar el
valor de las cosas era la división del
trabajo, ya que entendían que era el trabajo el medio más efectivo para
producir riqueza y no la tierra. Por lo tanto, el trabajo forma parte de la “ganancia”,
interpretada en un todo ya que se vincula la producción de riqueza a la noción
de los factores de producción que son esencialmente el capital y el trabajo.
RENTA DEL TRABAJO PERSONAL
Art. 79 - Constituyen
ganancias de cuarta categoría las provenientes:
a) Del desempeño de cargos públicos y la percepción de gastos
protocolares.
b) Del trabajo personal ejecutado en relación de dependencia.
c) De las jubilaciones, pensiones, retiros o subsidios de
cualquier especie en cuanto tengan su origen en el trabajo personal y de los
consejeros de las sociedades cooperativas.
d) De los beneficios netos de aportes no deducibles, derivados del
cumplimiento de los requisitos de los planes de seguro de retiro privados
administrados por entidades sujetas al control de la SUPERINTENDENCIA DE
SEGUROS, en cuanto tengan su origen en el trabajo personal.
e) De los servicios personales prestados por los socios de las
sociedades cooperativas mencionadas en la última parte del inciso g) del
artículo 45, que trabajen personalmente en la explotación, inclusive el retorno
percibido por aquéllos.
f) Del ejercicio de profesiones liberales u oficios y de funciones
de albacea, síndico, mandatario, gestor de negocios, director de sociedades
anónimas y fideicomisario.
También se consideran ganancias de esta categoría las sumas
asignadas, conforme lo previsto en el inciso
j) del artículo 87, a los socios administradores de las sociedades
de responsabilidad limitada, en comandita simple y en comandita por acciones.
g) Los derivados de las actividades de corredor, viajante de
comercio y despachante de aduana.
También se considerarán ganancias de esta categoría las
compensaciones en dinero y en especie, los viáticos, etc., que se perciban por
el ejercicio de las actividades incluidas en este artículo, en cuanto excedan
de las sumas que la DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA juzgue razonables en concepto
de reembolso de gastos efectuados.
¿Por qué se incluye el salario
dentro del impuesto? Porque la economía liberal considerada como un tipo de
renta el salario que percibe el trabajador por su trabajo, aunque existen otras
“rentas” que se perciban como no salarial y que sí pueden quedar comprendidas
por el alcance de la ley, pero para los fines de la norma, todos son ingresos
comprendidos como ganancia, sin importar especificación alguna.
A los fines recaudatorios, dentro
del concepto neoliberal, ganancia es independiente de la renta que
pueda corresponder, sea por el capital invertido o por el trabajo realizado. Tal
concepción es válida cuando se equipara al trabajo como un medio para obtener
una renta y porque el Estado adopta como herramienta ideológica el concepto de
la “Teoría
de la Capacidad Contributiva”, donde quien gana más, paga más.
En este sentido, y para que los alcances de tal
teoría sean más justos, haría falta gravar de alguna manera las ganancias
financieras (depósitos a plazo fijo, compra-venta de acciones, títulos
públicos, obligaciones, etc.) y eliminar algunas exenciones objetivas y
subjetivas que harían más equilibradas las cargas fiscales. O rever las
diferentes exenciones que gozan actividades como la minería que, explota
recursos naturales no renovables, llevándose el producido y sus utilidades
lejos de los lugares de explotación. Aprovechando la información de la AFIP y
la ANSES, también se podría trabajar en definir “mínimos no imponibles”
diferenciados, porque los sueldos en la Patagonia son, en general, más altos
que por ejemplo en el Noreste y el Noroeste, ya que la vida en esa región es
más cara. También se podrían definir niveles de retenciones sobre los salarios,
cobrando porcentajes menores sobre salarios más bajos y viceversa con los
sueldos más altos.
Pero tales razonamientos no tendrán mayor eco
para un pensamiento netamente “recaudatorio” y ante actitudes políticas de
aprovechar la existencia de errores anteriores para continuar con dichas políticas.